“…Cámara Penal establece que cobra sentido el hecho de que el Tribunal de Sentencia y la Sala, al no acoger la apelación especial, haya considerado que el presente caso era un caso fortuito, que desvanecía la responsabilidad penal del procesado, pues el fallecimiento del agente agraviado devino con ocasión de una acción lícita (conducir un vehículo tipo cabezal), pero que no se probó que dicho actuar fuera con imprudencia, negligencia o impericia, por parte del procesado.
(…) Cámara Penal establece que no existe error en la aplicación de la ley sustantiva denunciada, pues este Tribunal tampoco puede acreditar un hecho decisivo (como pretende en su argumentación el Ministerio Público), como lo es que el acusado condujera el vehículo tipo cabezal con imprudencia, sin que lo hubiera tenido por probado el Tribunal de Sentencia y por el cual se absolvió al sindicado…”